Este artículo ofrece información general. La fecha del fallecimiento, la existencia de testamento, la composición familiar, las deudas, la titularidad de los bienes y cualquier controversia pueden cambiar el análisis.

¿Qué es una sucesión?

La sucesión por causa de muerte es la transmisión de los derechos y obligaciones de la persona fallecida que no se extinguen con su muerte. La persona fallecida se conoce como causante y el conjunto transmisible de bienes, derechos y obligaciones constituye la herencia o caudal hereditario.

La sucesión se abre al momento del fallecimiento. Desde entonces debe determinarse quiénes son llamados a heredar y qué forma de sucesión aplica.

Tres formas de sucesión

El Poder Judicial distingue tres formas principales:

  • Sucesión testada: existe un testamento eficaz que dispone cómo se distribuirá la herencia.
  • Sucesión intestada: no existe testamento aplicable, fue invalidado o es insuficiente, por lo que la ley determina quiénes heredan.
  • Sucesión mixta: una parte se distribuye conforme al testamento y otra conforme a las reglas de sucesión intestada.

La fecha del fallecimiento determina la ley aplicable

El Código Civil de 2020 entró en vigor el 28 de noviembre de 2020. El Tribunal Supremo ha establecido que los derechos hereditarios de una persona fallecida antes de esa fecha se rigen por el Código Civil de 1930, aunque el trámite se realice después.

Las sucesiones abiertas desde la entrada en vigor del Código de 2020 se analizan bajo el nuevo ordenamiento, sujeto a sus reglas transitorias. Por eso, dos familias con circunstancias parecidas pueden tener resultados distintos si las fechas de fallecimiento son diferentes.

¿Quiénes heredan cuando no existe testamento?

Bajo el Código Civil de 2020, el orden general de la sucesión intestada comienza con los descendientes y el cónyuge sobreviviente. A falta de estos, siguen los ascendientes; luego los parientes colaterales y, en último término, el Pueblo de Puerto Rico.

La aplicación concreta depende de quiénes sobrevivieron al causante, la filiación, el grado de parentesco, posibles derechos de representación, repudios y otras circunstancias.

Heredero y legitimario no significan exactamente lo mismo

Una persona heredera sucede al causante a título universal conforme al testamento o a la ley. Una persona legitimaria es aquella a quien la ley reserva una parte de la herencia, aunque exista testamento.

Bajo el Código Civil de 2020, los descendientes y el cónyuge sobreviviente son legitimarios. A falta de ambos, pueden serlo los ascendientes. Cuando existen legitimarios, en términos generales, la mitad de la herencia queda reservada como legítima y la otra mitad es de libre disposición.

Aceptar una herencia tiene consecuencias

La herencia puede contener activos, pero también deudas, cargas, gastos y controversias. El Poder Judicial explica que la persona heredera se entiende dueña de los bienes desde que acepta la herencia, aunque todavía no aparezcan a su nombre en los documentos o registros.

Antes de vender, retirar, consumir o repartir bienes conviene conocer la composición del caudal. Actuar sobre bienes hereditarios sin una evaluación previa puede afectar las alternativas disponibles o producir disputas entre los interesados.

¿Qué es la comunidad hereditaria?

Cuando existen varios herederos y todavía no se ha realizado la partición, los derechos sobre el caudal pueden mantenerse en comunidad. Esto no significa necesariamente que cada heredero sea dueño exclusivo de una habitación, una cuenta o una parte física específica de cada propiedad.

Hasta que se complete la partición o adjudicación, las decisiones sobre administración, uso, venta y distribución pueden requerir coordinación entre las personas interesadas.

Declaratoria no es lo mismo que partición

La declaratoria de herederos identifica a las personas llamadas por ley a heredar cuando no existe un testamento aplicable. La partición, en cambio, divide y adjudica los bienes del caudal.

Por eso, obtener una declaratoria no coloca automáticamente una casa a nombre de una persona ni distribuye por sí sola cuentas, vehículos u otros activos.

Trámites que pueden formar parte de una herencia

  1. Solicitar certificaciones para verificar si existe testamento.
  2. Tramitar una declaratoria de herederos cuando corresponda.
  3. Preparar un inventario de bienes, derechos, deudas y cargas.
  4. Determinar la titularidad y el carácter privativo, ganancial o compartido de los bienes.
  5. Radicar la Planilla de Caudal Relicto y solicitar la Certificación de Gravamen.
  6. Administrar y conservar los bienes mientras se completa el proceso.
  7. Lograr acuerdos de partición o acudir al Tribunal si existe controversia.
  8. Preparar documentos de adjudicación y presentarlos ante bancos, agencias y el Registro de la Propiedad.

Las deudas no desaparecen automáticamente

La herencia incluye obligaciones transmisibles. Antes de repartir los activos debe evaluarse qué deudas existen, cuáles son exigibles, si tienen garantías y qué gastos deben pagarse con cargo al caudal.

También deben distinguirse las deudas personales del causante, las obligaciones garantizadas con bienes, las deudas de una sociedad de gananciales y los gastos propios de la administración de la herencia.

Situaciones que suelen complicar el proceso

  • propiedades que aún aparecen a nombre de generaciones anteriores;
  • testamentos antiguos o más de un testamento notificado;
  • filiación o parentesco en controversia;
  • herederos menores de edad o que no pueden ser localizados;
  • desacuerdos sobre venta, uso o adjudicación de propiedades;
  • deudas que superan o reducen significativamente el valor de los activos;
  • bienes fuera de Puerto Rico;
  • negocios, acciones, derechos litigiosos o activos sin documentación clara.

Documentos útiles para comenzar

  • certificado de defunción;
  • testamento y certificaciones del Registro de Testamentos, si existen;
  • certificados de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción relacionados;
  • escrituras, estudios de título y datos registrales;
  • estados bancarios, inversiones, seguros y documentos de vehículos;
  • información de préstamos, tarjetas, hipotecas y otras deudas;
  • planillas, documentos del CRIM y correspondencia contributiva;
  • información de contacto de todas las personas interesadas.

La idea principal

Una herencia es un proceso jurídico y patrimonial, no solamente una lista de bienes. El orden correcto suele ser: identificar la ley y las personas con derecho, conocer el caudal y sus obligaciones, cumplir los trámites contributivos y finalmente administrar, partir y formalizar la transferencia de los bienes.