En Puerto Rico, una persona puede adquirir una propiedad mediante herencia con testamento o sin testamento. La Rama Judicial explica que quien acepta una herencia puede tener derechos sobre los bienes aunque la propiedad todavía no figure a su nombre en los documentos o en el Registro. Para formalizar la titularidad, sin embargo, deben completarse los trámites que correspondan al caso.
1. Confirmar quiénes tienen derecho a heredar
Primero debe determinarse si existe un testamento válido y qué dispone. Cuando no existe un testamento aplicable, cuando fue invalidado o cuando no dispone de toda la herencia, puede ser necesaria una declaratoria de herederos.
La declaratoria identifica quiénes pueden heredar. En asuntos no contenciosos, puede tramitarse ante el Tribunal o mediante un abogado notario. No equivale, por sí sola, a asignarle una finca específica a una sola persona.
2. Identificar correctamente la propiedad y el resto del caudal
Debe prepararse un inventario razonable de los bienes, derechos y obligaciones del causante. Respecto a un inmueble, conviene confirmar, entre otros datos:
- quién aparece como titular en el Registro;
- el número de finca y la sección registral;
- el número de catastro del CRIM;
- hipotecas, embargos u otras cargas;
- deudas contributivas o municipales;
- si el inmueble era privativo, ganancial o pertenecía a varias personas.
Este análisis es importante porque la persona fallecida solo transmite los derechos que tenía y porque puede ser necesario atender primero la liquidación de una sociedad legal de gananciales u otra comunidad.
3. Radicar la Planilla de Caudal Relicto y obtener el relevo
La Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto, conocida comúnmente como la planilla de herencia, informa los bienes que poseía la persona a la fecha de su fallecimiento. El formulario aplicable depende de la fecha del fallecimiento.
El Departamento de Hacienda indica que la planilla debe rendirse, como regla general, dentro de los nueve meses siguientes al fallecimiento y que la radicación, la solicitud de prórroga, los pagos y la solicitud de la Certificación de Gravamen se realizan mediante SURI.
Luego de verificar la información, Hacienda puede emitir la Certificación de Gravamen, conocida como relevo. Hacienda señala que ese documento es necesario para inscribir la propiedad a nombre de quien la recibe y para transacciones como una venta o un refinanciamiento.
La lista de documentos depende del formulario y del caso. Entre los documentos que Hacienda identifica se encuentran el certificado de defunción, certificaciones contributivas, información bancaria y certificaciones del CRIM relacionadas con las propiedades informadas.
4. Determinar cómo se adjudicará el inmueble
Cuando hay varios herederos, no debe asumirse que cada uno recibe automáticamente una parte física de la casa o del terreno. Mientras no se complete la partición o adjudicación correspondiente, los derechos pueden permanecer dentro de la herencia o compartidos entre los interesados.
Dependiendo del acuerdo y de la composición del caudal, puede contemplarse, por ejemplo:
- adjudicar el inmueble a una sola persona y compensar a las demás;
- mantenerlo a nombre de varios herederos;
- venderlo y dividir el producto;
- realizar una cesión o compraventa de derechos, cuando proceda;
- solicitar una partición judicial si no existe acuerdo.
La presencia de menores, personas con medidas de apoyo, desacuerdos, deudas o reclamaciones puede requerir pasos adicionales y, en algunos casos, autorización judicial.
5. Preparar y presentar el documento adecuado
Una vez determinada la forma de adjudicación, debe prepararse el documento que corresponda y presentarse en el Registro de la Propiedad. El Registro es la entidad que inscribe y da publicidad a los negocios y derechos relacionados con bienes inmuebles, incluyendo titularidad, cargas y gravámenes.
El tipo de documento dependerá de si existe testamento, declaratoria de herederos, albacea, contador partidor, acuerdo entre herederos, sentencia judicial u otras circunstancias. La presentación no garantiza automáticamente la inscripción: el Registro examina los documentos y puede requerir que se subsanen defectos.
Documentos útiles para una evaluación inicial
- certificado de defunción;
- testamento y certificaciones relacionadas, si existe;
- resolución o acta de declaratoria de herederos, si ya se obtuvo;
- escritura o información registral del inmueble;
- número de catastro y documentos del CRIM;
- planilla de caudal relicto y relevo, si ya fueron tramitados;
- información de hipotecas, deudas y otros bienes del caudal;
- datos de todos los herederos y del cónyuge sobreviviente, cuando aplique.
La idea principal
No existe un único documento que resuelva todos los casos. Generalmente deben coordinarse tres asuntos: identificar a las personas con derecho a heredar, cumplir los requisitos contributivos y formalizar la adjudicación e inscripción del inmueble.
Revisar estos asuntos antes de intentar vender o refinanciar ayuda a identificar a tiempo documentos faltantes, deudas, problemas de titularidad o desacuerdos entre los interesados.